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En el modelo fundador la Constitución de 1857 establece parte de los postulados clásicos del liberalismo: la división tripartita del poder, de corte presidencial ya que el titular del Poder Ejecutivo, es jefe de Estado y de gobierno; Poder Legislativo unicameral, solo cuenta con la Cámara de Diputados; el Judicial federal se depositaría en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de distrito y circuito. El texto de la Constitución incluye un amplio catálogo de derechos del hombre ya que garantiza la libertad, la seguridad y la propiedad de los individuos sobre la base de la igualdad ante la ley; contiene un esquema de capacidad de goce muy amplio, aunque limita el ejercicio; además, se garantizan las libertades de expresión y de asociación y el derecho de petición.

Se buscó establecer una economía de mercado restringiendo la propiedad de las corporaciones con el fin de evitar la concentración en las llamadas “manos muertas”; se prohíbe la existencia de los monopolios y se limita la intervención del gobierno en la economía a la gestión de áreas muy específicas: la acuñación de la moneda y el correo.

La protección de la Constitución se limita el amparo y la “fórmula Otero”; se establece un esbozo de controversia constitucional y se prescribe la supremacía de la Constitución. La federación se limitaba a la vigilancia y operación del pacto federal. Tuvo pocas probabilidades de operar en un contexto turbulento como el de mediados del siglo XIX, con una Guerra civil y una Intervención extranjera y la supervivencia de las viejas estructuras.
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Tras la Restauración de la República comenzó la modificación de la distribución de competencias entre los poderes federales y locales con el fin de impulsar el desarrollo desde el centro; fue adquiriendo perfiles autoritarios, porque las facultades de los poderes federales se ampliaron y se redujo el ejercicio real del poder estatal y de los derechos fundamentales del hombre, especialmente prensa y opinión.

El modelo central conserva el corte presidencial del modelo fundador. La sustitución del Ejecutivo en 1904 recaería en el vicepresidente. Hacia 1900 el Poder Judicial federal perdió facultades, al sustituirse el fiscal y el procurador general de la Suprema Corte de Justicia por un procurador general de la República designado por el Ejecutivo federal.

Desde 1873 se establece la Cámara de Senadores, y paulatinamente se fueron ampliando las facultades del Congreso General para legislar en diversas materias vinculadas al desarrollo económico, como el comercio y la minería, entre otras. Asimismo, se amplía notablemente el control de la legalidad, mediante los tribunales federales por la vía del amparo, cercenando las atribuciones de los Tribunales Superiores de los Estado.

En 1912 se realizan reformas para garantizar el sufragio directo tanto en la elección de diputados al Congreso de la Unión como del presidente; los senadores seguirían eligiéndose en forma indirecta. Se prohíbe la reelección del presidente en 1911 y la de los gobernadores de los estados, pero no abarca a diputados y senadores, cuya reelección se prohibió hasta 1933.

El esfuerzo de Madero por recuperar la esencia del modelo liberal fracasó, lo que en pocos años condujo al estallido social.
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Tras la muerte de Madero y Pino Suárez, y la presidencia provisional de Victoriano Huerta, se levanta en armas Venustiano Carranza, conforme al Plan de Guadalupe, de 23 de marzo, para restaurar el gobierno constitucional y convocar elecciones. Así, durante el lapso comprendido entre 1913 y 1917 estamos, ante un periodo intersistemas, “donde el sistema vigente está por perder su validez y carece de eficacia; y el nuevo no ha sido creado, por lo tanto, no puede predicarse de él ni siquiera legitimidad.” El primero era el de la Constitución de 1857 y el segundo el que tendría a la de 17 por cabeza del sistema. Carranza vive en medio de esa situación, pues crea nuevas instituciones, como en la ley de 6 de enero de 1915, pero también reforma la Constitución de 1857 y la invoca durante la lucha.

En 1917 la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que "la época preconstitucional, como la misma denominación lo indica, estuvo fuera de la Constitución anterior, y con mayor razón, de la vigente." Añade que el gobierno Constitucionalista “únicamente expresaba al pueblo su noble anhelo de restablecer el imperio de la Constitución y las nuevas reformas que reclamaba la Revolución social, pero no era un Gobierno Constitucional nacido de elección, según la ley, sino un gobierno de facto aceptado y sostenido vigorosamente por el pueblo en armas, que luchó, en primer término por derrocar la usurpación, y que después en su patriótico esfuerzo para que México tuviera una Constitución más apropiada e interpretando las aspiraciones nacionales, por medio de varios decretos reformó esa Constitución…” La situación se regulariza al entrar en vigor la Constitución de 1917 el 5 de febrero de ese año.
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El impacto de la Revolución fue tan significativo que llegó a constituir un verdadero “proyecto nacional”, en las décadas siguientes. El proyecto representó las diversas ideologías de los grupos vencedores de la Revolución; consideró ésta como mito fundador, instrumento legitimador de la ejecución del proyecto. Su objetivo fue la construcción del Estado nacional que se fundamenta en el ideario de la Revolución. El proyecto fue nacionalista en dos vertientes: por un lado, se abocó a la construcción de “una” nacionalidad mexicana, y, por el otro, excluyó a los no mexicanos de sus beneficios. De igual forma, estableció una característica –que se volvería tendencia—, consistente en “reglamentar” en el propio texto constitucional aquellas cuestiones significativas para el proyecto. También reconoció, sin nombrarlas, las desigualdades existentes entre los diversos sectores de la población, tratando de mitigarlas a través de instituciones que se conocen como el contenido social del texto. Por último, fortaleció a la federación, propuesta naciente en el modelo central, convirtiéndola en el eje de su ejecución.

La Constitución de 1917 llegó a identificarse con el proyecto nacional. Por eso, en la medida en que la orientación del proyecto nacional se alejara del contenido vigente de la Constitución, se procedería a reformarla para ajustarla a los nuevos dictados. El contenido de dicho proyecto fue de tal manera amplio, y maleable, que la expresión “proyecto nacional” llegó a contener una carga ideológica que, por mucho tiempo, permitió identificar a la Revolución, a la Constitución y a sus reformas en un mismo discurso. Lo anterior permitió que gobiernos tan diferentes como los de Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas del Río y Miguel Alemán pudieran ajustarse a sus postulados.
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Desde 1917, la base de las conquistas sociales de la Revolución se plasmó en los artículos 27 y 123 y su ejecución correspondería al Poder Ejecutivo; para lograrla, era necesaria la pacificación del país y la estabilización del sistema político, esto último se consiguió al transformar en 1938 el PNR, creado en 1929, en PRM. Poco después, en 1946 se dio paso al PRI que lograría encauzar la sustitución generacional entre el régimen militar emanado de la Revolución y el civil.

El periodo, conocido como del “desarrollo estabilizador”, se caracteriza por un notable crecimiento económico impulsado desde los poderes federales, con restricciones a la libertad económica de los particulares; sucesivas modificaciones a los artículos 27 y 123 ampliaron la competencia federal en materia agraria y laboral.

El interés del proyecto nacional por la educación mantuvo las limitaciones al acceso a la justicia federal a los particulares que prestaran servicios educativos afectados por resoluciones administrativas. Al abandonar la educación socialista, el criterio rector fue el desarrollo de las facultades del ser humano, el fomento del amor a la patria y la generación de una conciencia de solidaridad internacional.

Entre 1947 y 1953 se incorpora a las mujeres a la vida política y en 1963 se introdujo la figura de los diputados de partido.

La centralización del modelo generó protestas que fueron reprimidas y la legitimidad, cifrada en una asociación partidaria excluyente resultó insuficiente para una sociedad que no se sentía representada en los esquemas de acceso a la toma de decisiones.
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Parte de las instituciones creadas durante el apogeo del modelo se agotan o necesitan renovarse, al ampliarse el desarrollo económico y comenzar la inserción del país en el mundo globalizado.

La forma de enfrentar la crisis consistió en colocar al Estado a la vanguardia del desarrollo, ante los graves cuestionamientos que empezaron a formularse sobre la viabilidad del proyecto nacional. Las soluciones propuestas estuvieron encaminadas a convertir al Estado en promotor activo de la economía, lo que se reflejó en el hecho de que el periodo registró un aumento de la actividad económica del Estado y proliferó la creación de empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.

Las clases medias emergentes no tenían acomodo en el esquema diseñado para la etapa anterior y se hace necesaria una reforma política que las incluya. Ésta tuvo lugar en 1977 con la creación de un régimen jurídico para los partidos políticos que reconoció formalmente la pluralidad política del país. La Cámara de Diputados modificó su integración para incorporar la figura de la representación proporcional. Asimismo, se dotó al Congreso de la Unión de mayores facultades en materia de cuenta pública y de comisiones investigadoras.

La economía comienza a abrirse al mundo global lo mismo que la materia de derechos humanos. Se crean instancias de solución de conflictos que no pertenecen al poder judicial en materia de consumidores, protección del medio ambiente, electoral y otras.

Comienza el decaimiento del partido hegemónico y se produce la alternancia en los niveles municipales y estatales del gobierno.
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En la clausura del Congreso Constituyente de 1916-17, el diputado Medina afirmó que “la Constitución política recientemente protestada tenía como grandes basamentos, como macizas columnas del edificio constitucional, cuatro cosas principales: el artículo 3o. […]; el artículo 5o., (123) […]; el artículo 24, relativo al "llamado problema religioso", y el artículo 129, (130) que ha dado -explicó- una organización a esa clase social que se llama clero.”

Nada dijo del 27, pero por lo que dicho es obvia su importancia. Así, la desarticulación del modelo de la Revolución inicia con la reforma de dos artículos el 27 y el 130, en 1992. El primero se reformó para dar “seguridad legal a las diferentes formas de propiedad rural”; lo que constituyó un viraje importante en la política agraria. El proyecto nacional concibió al sector agrario como uno de los pilares básicos de la política mexicana, protegiendo la propiedad agraria desde múltiples ángulos que incluían restricciones a su enajenación.

Respecto del 130 que no reconocía la personalidad jurídica de las iglesias, con la reforma de 1992, se conciben las relaciones de las iglesias con el Estado partiendo de la base del reconocimiento jurídico de las primeras. Esta reforma marca el fin de uno de los postulados más radicales del proyecto nacional revolucionario.

En la misma década el país avanza en su apertura al mundo exterior en materia económica con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en 1994 y paradójicamente el mismo año se produce el levantamiento zapatista.
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El agotamiento del modelo de la Revolución y la conformación de un nuevo modelo son sincrónicos. La lucha entre las tendencias globales y las nacionalistas ocasiona que los rasgos arcaicos sean más notorios y los modernos derivados de la creciente globalización no logren consolidarse.

Al agotarse el proyecto de la Revolución mexicana se abrieron espacios a los actores que excluyó; entre ellos, las iglesias, los empresarios y los ciudadanos.

Los cambios se han dado en materia electoral; en derechos humanos, la creación de órganos constitucionales autónomos y en la estructura del Poder Judicial para hacer de la Suprema Corte de Justicia un tribunal constitucional, sin reformar los tribunales locales manteniendo las deficiencias en la administración de justicia. Como en el pasado, el vehículo integrador del sistema es el amparo.

Las reformas a los artículos 25, 26, 27 y 28, redujeron el papel de la federación como encargada de impulsar el desarrollo nacional; en materia de hidrocarburos, energía y telecomunicaciones se amplió la participación de los particulares, limitando la intervención del Estado que llegó a ser hegemónico.

La búsqueda de una mejor protección de la Constitución, un nuevo equilibrio en la división del poder, una más amplia participación de la sociedad en la toma de decisiones, el respeto a la ley, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción se dificulta por la falta de eficacia de las normas, la impunidad y las desigualdades endémicas del país, características del sistema en su conjunto.