ANEXOS

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FechaFecha ArtículoArtículo MateriaMateria Base LegalBase legal Presidente ConstitucionalPdte. Constitucional
Septiembre 25 de 1873 123 y 5° Se adiciona y reforma la Constitución con los principios de las Leyes de Reforma. Del 1. al 4. se incluyen en el 123 y el 5. se incorpora al artículo 5° C.57 y de P.C. Art. 127. Decreto del Congreso Sebastián Lerdo de Tejada
Noviembre 13 de 1874 51, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 103, 104 y 105 Introduce el Senado y cambia sustancialmente el Título Tercero, referido a la conformación del Congreso de la Unión, a la iniciativa y formación de las leyes y la Comisión Permanente. La reforma de los artículos 103, 104 y 105, se refiere a la responsabilidad por delitos del fuero común de senadores, diputados, individuos de la suprema corte de justicia y secretarios del despacho. Art. 127. Decreto del Congreso Sebastián Lerdo de Tejada
Mayo 5 de 1878 78 y 109 Duración del cargo de Presidente 4 años; no podrá ser reelecto periodo inmediato; igual los gobernadores. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Mayo 17 de 1882 124 Abolición de las alcabalas. Art. 127. Decreto del Congreso. Manuel González
Junio 2 de 1882 72 fracción XXVI y 85 fracción XVI En el primer caso se amplían las facultades del Congreso General para conceder premios o recompensas, y en el segundo, las del Ejecutivo con el mismo fin. En C. 57 la tenía el Congreso, más amplia. Art. 127. Decreto del Congreso Manuel González
Octubre 3 de 1882 79, 80 y 82 Se regula la forma en que será sustituido en presidente de la República en caso de ausencia temporal o definitiva. Art. 127. Decreto del Congreso Manuel González
Mayo 15 de 1883 Se modificó el artículo relativo a la libertad de imprenta suprimiendo a los jurados que calificaban los delitos en la materia. Art. 127. Decreto del Congreso Manuel González
Diciembre 14 de 1883 72 fracción X Se faculta al Congreso “para expedir Códigos obligatorios en toda la República de Minería y de Comercio, comprendiendo en este último, las instituciones bancarias.” Art. 127. Decreto del Congreso Manuel González
Mayo 29 de 1884 97 fracción I Se adicionó a esta fracción sobre la competencia de los tribunales federales, la forma de proceder en los casos que sólo se afectaran intereses particulares. Art. 127. Decreto del Congreso Manuel González
Noviembre 26 de 1884 124 Se reforma el art. 124 para extender hasta el 1° de diciembre de 1886, a más tardar, la abolición de las alcabalas y aduanas interiores en el Distrito Federal y territorios de la Federación, y en los Estados que no las hubieren. Art. 127. Decreto del Congreso Manuel González
Diciembre 12 de 1884 43 Reforma al artículo 43 señalando las partes integrantes de la Federación. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz.
Noviembre 22 de 1886 124 Prohibición a los Estados de imponer derechos al tránsito de mercancías; facultades del Congreso de la Unión sobre comercio. Art. 127 Decreto del Congreso Porfirio Díaz.
Octubre 21 de 1887 78 y 109 Reelección del presidente en el periodo inmediato; también los gobernadores si lo establecen las constituciones locales. Art. 127 Decreto del Congreso Porfirio Díaz.
Diciembre 20 de 1890 78 El Presidente ejercerá su cargo cuatro años y no dice nada sobre la reelección. Art. 127 Decreto del Congreso, aprobación unánime de las legislaturas Porfirio Díaz.
Abril 24 de 1896 79 , 80, 82, 83 y adición a las fracciones XXXI y XXXII del 72 Reformas y adiciones al procedimiento para la sustitución del Presidente en los casos de falta temporal o absoluta establecido en los artículos 79, 80, 82, y 83 y se adicionó el 72 sobre el mismo tema y las licencias. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
1° de mayo de 1896 111 fracción III-VII y 124 Se adiciona el artículo 111 con varias fracciones que acotan las facultades de los Estados en materias vinculadas a cuestiones económicas y fiscales. Se reforma el 124 para establecer facultades privativas de la federación en materia fiscal y aduanera. [Se recoge en P.C y C17] Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Junio 10 de 1898 5°, 31 y 35 Se modifica el artículo 5° para incluir algunos contenidos de las leyes de Reforma; se modifica el 31 para establecer, adicionándolas, las obligaciones de los mexicanos; también el 35 para precisar cuestiones de las prerrogativas del ciudadano. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Mayo 22 de 1900 91 y 96 En el artículo 91 se modifica la composición de la Suprema Corte de Justicia, para quedar con 15 Ministros, y funcionar en pleno o en salas, conforme lo disponga una ley. El 96 señala que la ley establecería la organización y el funcionamiento de los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Federación. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Mayo 14 de 1901 23 Se reforma el artículo 23 que declaró abolida la pena de muerte para los delitos políticos, dejando subsistentes otros supuestos. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Mayo 14 de 1901 27 La reforma de la última parte del 27 se refiere a la prohibición de ser propietarias las corporaciones religiosas referidas en las Leyes de Reforma de 1873. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Octubre 31 de 1901 72 fracción VI y 125 Se reforma la fracción VI del artículo 72 para darle facultad al Congreso para legislar en todo lo concerniente al D.F. El 125 se reforma para que la jurisdicción federal de fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y otros bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión, que estén en el Territorio de algún Estado tengan el mismo carácter con el consentimiento de la Legislatura respectiva. No se recoge en P.C. pero sí en C.17. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Diciembre 18 de 1901 53 Se reforma el 53 con el fin de aumentar el número de habitantes necesarios para elegir un diputado. La fracción VIII del 111 se adiciona para establecer prohibición a los Estados de emitir títulos de deuda y otros documentos que quedan reservados a los poderes federales. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Diciembre 18 de 1901 111 Prohibición a los Estados para realizar diversas actividades financieras. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Noviembre 24 de 1902 43 Se reforma el artículo 43 para definir las partes integrantes de la Federación, incluyendo el Territorio de Quintana Roo. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Mayo 6 de 1904 Se derogan las fracciones XXXI y XXXII del artículo 72; se reforman los artículos 72, inciso A, 74, 78, 79 y 84 inclusive y la primera parte del 103 Las fracciones derogadas tenían por objeto el nombramiento de Presidente de la República en ausencia temporal o definitiva, (XXXI) y calificar las solicitudes de licencia de este funcionario (XXXII). La reforma del mismo artículo, inciso A, I y II establece en I la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de erigirse en Colegio Electoral para ejercer sus facultades respecto de la elección de presidente, vicepresidente, magistrados de la Corte y senadores por el D.F. Y en el II la facultad de calificar y decidir sobre las renuncias y licencias de estos mismos funcionarios. El resto de las reformas actualiza una frase en el 74; el 78 y el 79 establecen la fecha en que entran a ejercer sus funciones el presidente y el vicepresidente y el tiempo que durarán en su encargo; la fecha en que ambos se eligen, que debe ser la misma; el procedimiento a seguir si no acude a tomar posesión el presidente, el 80; en el 81 se regula el procedimiento a seguir si ninguno de los dos toma posesión o se da una falta absoluta o temporal, ya que el presidente al terminar su periodo no puede seguir en funciones, por lo que en calidad de Presidente Interino queda el secretario del Despacho de Relaciones Exteriores o uno de los demás Secretarios; el 82 establece que no son renunciables, salvo por causa grave, los cargos de presidente y vicepresidente; el 83, la fórmula de protesta del cargo para ambos funcionarios; el 84, la prohibición de ausentarse del territorio sin permiso de la Cámara de Diputados y el 103 los supuestos de responsabilidad para los altos funcionarios ya que el presidente y el vicepresidente sólo pueden ser acusados de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electora y delitos graves del orden común. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Junio 20 de 1908 Reforma y adición de la fracción XXII del artículo 72 A la facultad que tenía el Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos se adiciona la de determinar cuáles son las aguas de jurisdicción federal y expedir leyes para su aprovechamiento. Art. 127 Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Noviembre 12 de 1908 Reforma y adición de los artículos 11, 72 fracción XXI y 102 El derecho de todo ciudadano para entrar y salir, viajar y mudar de residencia “estará subordinado” en vez de “no perjudica” a las facultades de la autoridad; se adicionan a la fracción XXI del artículo 72 sobre la facultad de Congreso de dictar leyes, “emigración e inmigración y salubridad general de la República.” Se adiciona un párrafo al artículo 102 sobre el llamado amparo judicial, es decir la violación de garantías individuales en asuntos del orden civil. Art. 127. Decreto del Congreso Porfirio Díaz
Noviembre 27 de 1911 78 y 109 En el artículo 78 se establece que el presidente y el vicepresidente durarán en su cargo seis años y se prohíbe la reelección de ambos; el 109 establece que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo y popular y fija las mismas reglas sobre la duración del cargo y la prohibición de la reelección de los gobernadores. Art. 127 Decreto del Congreso Francisco I. Madero
Abril 26 de 1912 55, el inciso A del 58 y el 76 Establece que la elección de Diputados, Senadores y Presidente será directa; para el caso de los primeros se dictaría una Ley Electoral. Los Senadores serían dos por cada Estado, por elección directa y el Presidente también, en los términos que dispusiera una ley electoral. Art. 127 Decreto del Congreso Francisco I. Madero
Junio 4 de 1914 72, 74, 85, 92, 93, 94 y 95 Facultades de la Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral y calificar las renuncias de Presidente y Vicepresidente; Facultades exclusivas del Senado para erigirse en Colegio Electoral a fin de elegir, a propuesta del Ejecutivo Ministros de la Corte; Facultades del Presidente en la elección de Ministros de la Corte; procedimiento para elegirlos, duración del cargo; requisitos para ser ministro y protesta del cargo. Art. 127 Decreto del Congreso Victoriano Huerta, presidente interino
Junio 17 de 1914 43 y 44 Partes integrantes de la Federación. Art. 127 Decreto del Congreso Victoriano Huerta, presidente interino
Diciembre 25 de 1914 [Veracruz] 109 La base territorial y de la organización política de los Estados será el Municipio Libre, administrado por ayuntamientos de elección popular directa. Decreto en uso de Facultades extraordina-rias Plan de Guadalupe de 25 de marzo de 1913, adicionado el 12 de diciembre de 1914 Venustiano Carranza Jefe del Ejército constitucio-nalista, Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de la Revolución.
Enero 29 de 1915 [Veracruz] Adición al artículo 72 fracción X Se le otorgan al Congreso General facultades para legislar en toda la República en materia de Trabajo. Decreto en uso de Facultades extraordinarias Plan de Guadalupe de 25 de marzo de 1913, adicionado el 12 de diciembre de 1914 Venustiano Carranza Jefe del Ejército constitucio-nalista, Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de la Revolución
Septiembre 30 de 1916 [México] Adición al 72 fracción XII; 78, 80, 81, 82, 83 y 84; se deroga el 79. Facultades al Congreso General para erigirse en Colegio electoral y nombrar a quien ha de sustituir al Presidente en sus faltas absolutas o temporales. Procedimiento para la sustitución del presidente en ambos casos. Duración del cargo de Presidente 4 años; no reelección. El Presidente de la Suprema Corte sale de la línea de sucesión. Decreto en uso de Facultades extraordinarias Plan de Guadalupe de 25 de marzo de 1913, adicionado el 12 de diciembre de 1914 Venustiano Carranza Jefe del Ejército constitucio-nalista, Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de la Revolución