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Texto de las reformas a la Constitución de 1857 entre 1873 y 1916

Septiembre 25 de 1873.

Decreto del Congreso. Adiciones y reformas a la Constitución [Leyes de Reforma]

SEBASTIAN LERDO DE TEJADA. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión ha decretado lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 127 de la Constitución Política promulgada el 12de febrero de 1857 y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de la República, declara...

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Noviembre 13 de 1874

Decreto del Congreso. Declara estar aprobadas por la mayoría de las Legislaturas, las Reformas constitucionales que se expresan. [51-52, 57-62, 64-67, 69-74 y 103-105].

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación. El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente.

“SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de la Unión decreta:

El Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución federal, declara: estar aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados y ser parte de la misma Constitución, las reformas que a continuación se expresan. Estas reformas comenzarán a regir el 16 de septiembre del año próximo de 1875...

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Mayo 5 de 1878

Decreto del Congreso. Reforma a los arts. 78 y 109.

El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz,  presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión decretado lo siguiente:

El congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 78 y 109 de la Constitución en los siguientes términos...

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Mayo 17 de 1882

Decreto del Congreso. Reforma al art. 124

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- Sección 1°.- El Presidente de la República ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:

MANUEL GONZÁLEZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de su facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 124 de la misma Constitución, en los siguientes términos.

Art. 124. Para el día 1° a más tardar, quedarán abolidas las alcabalas y aduanas interiores en el Distrito y Territorio de la Federación y en los Estados que no las hayan suprimido. 

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Junio 2 1882

Decreto del Congreso. Reforma de la frac. XXVI del art. 72 y el art. 85 de la Constitución

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- Sección 1°.- El Presidente de la República ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:

MANUEL GONZÁLEZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el congreso de la Unión se ha servido expedir el decreto que sigue:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de su facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformada la frac. XXVI del art. 72 y adicionado el 85 de la Constitución, en los siguientes términos. 

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Octubre 3 de 1882

Decreto del Congreso. Reforma de los artículos 79, 80 y 82 de la Constitución.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.- Sección 1°.- El Presidente de la República ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:

MANUEL GONZÁLEZ,  Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformados los art. 79, 80 y 82 de la Constitución, en los siguientes términos

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Mayo 15 de 1883

Decreto del Congreso. Reforma del art. 7° de la Constitución, sobre libertad de escribir.

Secretaría de Estado y del despacho de gobernación.- Sección 1°.- El presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

MANUEL GONZÁLEZ, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformado el art. 7° de  la Constitución en los siguientes términos. 

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Diciembre 14 de 1883

Decreto del Congreso. Reforma de la fracción X del artículo 72 1

Que por la Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación, se me ha dirigido el decreto que sigue:

Manuel González, Presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción X del artículo 72 de la misma Constitución, en los siguientes términos:

X. Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias.

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Mayo 29 de 1884

Decreto del Congreso. Reforma la fracción I del art. 97 de la Constitución.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.- El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Manuel González, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el congreso de la Unión ha tenido a bien enviarme el decreto siguiente:

El congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformada la frac. I del art. 97 de la misma Constitución, en los siguientes términos

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Noviembre 26 de 1884

Decreto del Congreso. Reforma el art 124 de la Constitución.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público.- El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Manuel González, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformado el art. 124 de la misma Constitución, en los siguientes términos:

Art. 124. Para el día 1° de Diciembre de 1886, a más tardar, quedarán abolidas las  alcabalas y aduanas interiores en el Distrito Federal y territorios de la Federación, y en los Estados que no las hayan abolido. 

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Diciembre 12 de 1884

Decreto del Congreso. Reforma del art. 43 de la Constitución.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación. El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz,  presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformado el art. 43 de la misma Constitución en los siguientes términos:

Art. 43. Las partes integrantes de la Federación, son: los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo-León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sal Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, el territorio de la Baja California y el de Tepic, formado con el 7° Cantón del Estado de Jalisco.

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Noviembre 22 de 1886

Decreto del Congreso. Reforma al art. 124 de la Constitución sobre comercio.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.- El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz,presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el congreso de la Unión ha tenido a bien enviarme el decreto siguiente:

El congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformado el art. 124 de la expresada Constitución, en los siguientes términos

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Octubre 21 de 1887

Decreto del Congreso. Reforma a los artículos 78 y 109 

El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz,  presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 78 y 109 de la Constitución en los siguientes términos:

Art. 78. El Presidente entrará a ejercer el cargo el 1° de Diciembre, y durará en él cuatro años, pudiendo ser reelecto para el periodo constitucional inmediato; pero quedará inhábil en seguida, para ocupar le presidencia por nueva elección,  a no ser que hayan transcurrido cuatro, contados desde el día que cesó en el ejercicio de sus funciones.

Art. 109. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo, popular y podrán establecer en sus respectivas Constituciones la reelección de sus Gobernadores, conforme a lo que previene el artículo 78 para la del Presidente de la República.

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Diciembre 20 de 1890

Decreto del Congreso. Reforma al artículo 78.

El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz,  presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación unánime de las legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 78 de la Constitución en estos términos:

Art. 78. El Presidente entrará a ejercer el cargo el 1° de Diciembre, y durará en él cuatro años. 

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Abril 24 de 1896

Decreto del Congreso. Reforma de los arts. 79, 80,82 y 83 de la Constitución y adición al 72 de la misma.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

Porfirio Díaz,  Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los arts. 79, 80, 82 y 83 de la Constitución y adicionado el 72 de la misma, en los siguientes términos

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Mayo 1° de 1896

Decreto del Congreso. Reforma la fracc. III del art. 111 y asimismo el 124.

El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz,  presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación unánime de las legislaturas de los Estados, declara reformados y adicionados los artículos 11 y 124 de la Constitución en estos términos

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Junio 10 de 1898

Decreto del Congreso. Reforma de los arts. 5°, 31 y 35 de la Constitución Federal.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

El  Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de la Legislaturas de los Estados, declara reformados los arts. 5, 31 y 35 de la Constitución, en estos términos

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Mayo 22 de 1900

Decreto del Congreso. Reforma de los arts. 91 y 96 de la Constitución

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- Sección 1°

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente.

Porfirio Díaz. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 91 y 96 de la misma Constitución en estos términos

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Mayo 14 de 1901

Decreto del Congreso. Reforma del Art. 23 de la Constitución Federal.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- México.- Sección 1ª.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio  de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, y previa  la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el art. 23 de la misma Constitución, en los siguientes términos:

Art. 23. Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos. En cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de los delitos graves del orden militar.

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Mayo 14 de 1901

Decreto del Congreso. Reforma del artículo 27 de la Constitución Federal.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- México.- Sección 1ª.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio  de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, y previa  la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformada la última parte del artículo27 de la misma Constitución, en estos términos.

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Octubre 31 de 1901

Decreto del Congreso. Reforma los arts. 72, fracción IV y 125 de la Constitución Federal.

“Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- México.- Sección 1ª.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio  de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, y previa  la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados la fracción VI del art. 72, y el art. 125 de la misma Constitución, en los siguientes términos.

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Diciembre 18 de 1901

Decreto del Congreso. Reforma del Art. 111 de la Constitución Federal.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- Sección 1ª.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a  sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio  de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, y previa  la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el art. 111 de la misma Constitución, en los siguientes términos

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Noviembre 24 de 1902

Decreto del Congreso. Reforma al artículo 43 de la Constitución Federal.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- Sección 1ª.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución Federal, previos  los requisitos que el mismo artículo establece, declara haber sido aprobada por las Legislaturas de todos los Estados la reforma del art. 43 constitutivo, en los siguientes términos

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Mayo 6 de 1904

Decreto del Congreso. Reforma las fracciones XXXI y XXXII del art. 72, y los arts. 72, 74, 78-84 y 103.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- Sección 1ª.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

Porfirio Díaz, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 127 de la Constitución Federal, y en virtud de la aprobación unánime de las legislaturas de los Estados, declara reformados los arts. 72., 74., 78., 79. a 84. inclusive y la primera parte del 103. de la misma Constitución, en los siguientes términos.

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Junio 20 de 1908

Decreto del Congreso. Reforma la fracción XXII del art. 72

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. – 1° Sección.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 127 de la Constitución Federal, y en virtud de la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara adicionada la fracción XXII del art. 72 de la misma Constitución en los términos siguientes...

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Noviembre 12 de 1908

Decreto del Congreso. Reforma los artículos 11 y 72 fracción XXI y adición al artículo 102.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. – 1° Sección.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 127 de la Constitución Federal, y en virtud de la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara adicionados los artículos 11 y 72 fracción XXI y adicionado el artículo 102 de la misma Constitución en los términos siguientes...

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Noviembre 27 de 1911

Decreto del Congreso. Reforma a los artículos 78 y 109.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

Francisco I. Madero,  Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 127 de la Constitución Federal y, previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 78 y 109 de la Constitución, en los siguientes términos

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Abril 26 de 1912

Decreto del Congreso. Reforma a los artículos 55, 58 inciso A y 76.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Francisco I. Madero, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 127 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 55, el inciso A del artículo 58 y el artículo 76 de la Constitución Federal, en los términos siguientes

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Junio 4 de 1914

Decreto del Congreso. Reforma a los artículos 72, 74, 85, 92, 93, 94 y 95.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.

El C. Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido a dirigirme el siguiente decreto:

Victoriano Huerta,  Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

El Congreso de los Estados Unidos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 72, 74, 85, 92, 93, 94 y 95 de la misma Constitución en los términos siguientes...

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Junio 17 de 1914

Decreto del Congreso. Reforma a los artículos 43 y 44.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.

El C. Presidente Interino Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

Victoriano Huerta, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 43 y 44 de la misma Constitución en términos siguientes...

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Diciembre 25 de 1914

Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista…Reforma al artículo 109

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y jefe de la Revolución, en virtud de las facultades de que me encuentro investido y

CONSIDERANDO […]

Por todo lo cual he tenido a bien decretar:

            Artículo único.- Se reforma el artículo109 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857, en los términos que siguen: Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el Gobierno del Estado.

El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados, tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitualmente o transitoriamente. Los Gobernadores no podrán ser reelectos, ni durarán; en su encargo un período de mayor de seis años...

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Enero 29 de 1915

Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista…Adición a la fracción X del art. 72

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de la Revolución, en uso de las facultades de que me hallo investido y

CONSIDERANDO […]

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción X del artículo 72 de la Constitución Federal, en los siguientes términos...

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Septiembre 30 de 1916

Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista… Adición al Art. 72 la fracción XII, modificación a los artículos los artículos 78, 80, 81, 82, 83 y 84, se deroga el art. 79;

Venustiano Carranza, Primer Jefe de Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, y

CONSIDERANDO: [. . .]

Por todo lo expuesto, he tenido a bien decretar lo siguiente...

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